
Fin ¡¡¡ a las visitas obligadas de los menores ( requisitos)
Fin ¡¡¡ a las visitas obligadas de los menores ( requisitos)
El Tribunal Supremo elimina el régimen de visitas establecido cuando el padre muestra desinterés.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia importante sobre derecho de familia en España. En la STS 67/2025, han decidido que cuando un padre no ha mostrado interés en su hijo durante años, no se le puede obligar al menor a mantener un régimen de visitas forzado.
¿De qué trata esta sentencia?
Una madre pidió al juez que le diera la patria potestad exclusiva de su hijo y que se eliminaran las visitas con el padre, porque este no se ocupaba del menor desde hacía mucho tiempo.
El juzgado rechazó quitarle la patria potestad al padre, pero sí permitió que la madre tomara las decisiones importantes en solitario.
A pesar de esto, el tribunal mantuvo un régimen de visitas de un fin de semana al mes, pensando que con el tiempo se podría recuperar la relación.
La madre recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, argumentando que las visitas obligatorias eran perjudiciales para el hijo.
⚖️ ¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?
✔ Se eliminan las visitas obligatorias con el padre.
✔ El hijo solo tendrá contacto con su padre si así lo desea.
✔ Se refuerza la idea de que el interés del menor está por encima del derecho del padre a ver a su hijo.
¿Por qué es importante esta decisión?
No basta con ser padre biológico, hay que demostrar compromiso.
Los hijos no pueden ser obligados a ver a un progenitor que nunca se ha preocupado por ellos.
Los jueces pueden suspender el régimen de visitas si se demuestra desinterés prolongado.
Conclusión
Esta sentencia es un paso adelante en la protección de los menores.
Y que no debe imponerse visitas si el progenitor ha desaparecido de la vida del hijo durante años. En estos casos, el niño podrá decidir si quiere tener contacto con su padre.
¿Tienes dudas sobre la custodia o el régimen de visitas?
Consulta con un abogado especializado en derecho de familia.