La experta responde: Paloma Abad Tejerina Presidente de Asociacion Madrileña de Abogacia de Familia e Infancia.
La ‘paga’ no se extingue con la mayoría de edad; se extiende hasta que consiga trabajo.
1.-A diferencia de otros países ( En Estados Unidos cada estado tiene sus leyes individuales pero se que en NJ es hasta los 18 o 23 años si está en el colegio En NY c 18 o 21 si está en colegio
Y en California hasta los 18. Esto no incluye si los padres tienen que pagar para la universidad o post-graduado como escuela de medicina y leyes . Cada estada tiene leyes diferentes con respecto a eso. En California no se exige que los padres paguen la universidad pero en NJ y NY si . Suiza : Hasta los 18 años, Rusia Hasta los 18 años, Alemania : Hasta que terminen una formación o un FP o una carrera universitaria, si eres un nini no tiene derecho a alimentos., En Inglaterra y Gales en general hasta los 18 salvo si está estudiando entonces puede seguir hasta 21 más o menos. También existen otras posibilidades en caso de discapacidad. En Ecuador hasta los 18 y por excepción hasta los 21 años, En El Salvador hasta los 18 años, pero si continúa estudiando con provecho y dedicación, hasta que haya finalizado u obtenido oficio; En Argentina hasta los 21 a menos que el obligado acredite que el hijo mayor de edad (18 años) puede proveerse por si mismo Podría incluso extenderse hasta los 25 años, en caso del hijo estudie y no puede procurarselos por sí mismo,En Chile hasta los 21 y hasta los 28 si están estudiando; En Costa Rica hasta los 18 y se puede extender a los 25 años, bajo ciertas condiciones. En Uruguay hasta los 21 si los hijos no tienen para mantenerse, en caso contrario hasta los 18 años; En Mexico mientras estudien y tengan la edad cronológica de estudiar) en España la obligación de mantener a los hijos es mientras lo necesiten, no termina a los 18 años, sino que continúa mientras estén estudiando ( a veces incluso varias carreras) o no tengan trabajo por motivos que no les sean imputables.
La obligación de mantener a los hijos es para todo aquello que precisen para poder vivir ( ropa, comida, vivienda, salud, etc..) conforme al nivel económico de la familia.
Los importes económicos a pesar de que el Consejo del Poder Judicial saco unas tablas para fijar unas cuantías de pensiones de alimentos ( si bien es verdad que para los hijos menores) cada Juez establece una cuantía siendo una sorpresa lo que cada Juez fijará de pensión.
Planteamos cuatro ejemplos habituales para que nos expliques cómo se debe proceder en cada caso
1. Tenemos dos hijos, uno acaba de cumplir la mayoría de edad y empieza en la universidad y el otro está en tercero de Enfermería ¿Qué gastos son los que estamos obligados a sufragar como padres? Habría que pagarles todo lo que precisen siempre proporcional a los ingresos del que debe pagar y los gastos del que reclama los alimentos . Como te he dicho cada Juez y juzgado es un mundo, unos impondría una alta pensión otros más pequeña, eso hace que no tengamos cuantías fijas ni previsibles.
2. Nuestro hijo tiene 20 años y no quiere ni estudiar ni trabajar. Vive de la ‘sopa boba’ y nos exige que le mantengamos y paguemos sus caprichos, ¿estamos obligados?
En principio sí, ahora bien si demuestras al juez que es culpable de la inactividad en estudiar y trabajar, y el juez lo considera ( que esa es otra ) podría no tener que pagar pensión.
Lo malo es que, con mucha probabilidad el juez si ve que se ha inscrito en una academia, o que se ha presentado a un trabajo, pensará casi seguro que no es culpable, sino que es la situación socio-económica y no te liberara de mantenerle.
Una forma de mantenerles nos dice la ley es tenerles en casa, y asumir los gastos de vivir con nosotros, pero esto también en muchas ocasiones plantea conflictos en la rutina familiar o con otros hijos, y por ello muchos problemas.
3. Estoy divorciada y mis dos hijos de 19 y 22 años viven conmigo. Todavía están estudiando, pero el mayor tiene un trabajo a tiempo parcial con un pequeño sueldo ¿Mi exmarido tiene que colaborar con la manutención? ¿De qué manera?
Ha sido una discusión que finalmente se ha resuelto legalmente, el padre que convive con los hijos mayores de edad puede reclamar al otro una pensión para su mantenimiento y necesidades, importe que se fija por el juez acorde a los gastos de los hijos y los ingresos del que debe pagar, normalmente será pagando una pensión al que tiene a los hijos consigo, además de un porcentaje de sus gastos extraordinarios ( medicinas, psicologos, medicos, etc..)
El que un hijo mayor de edad tenga un pequeño sueldo para cubrir sus » gastillos» no exime a los padres de tener que mantenerles. Así estamos en España…
No solamente los padres tienen obligación de mantener a los hijos, también los hijos tienen obligación de mantener a los padres, si lo necesitan y tienen recursos, pero es verdad que esta situación se produce muchas menos veces, los padres somos muy condescendientes con los hijos y tratamos de buscarnos y resolver nosotros nuestras necesidades.
4. Mi hijo de 30 años vive todavía con nosotros y tiene trabajo, ¿tenemos la obligación de cubrir sus necesidades básicas o es él quién tendría que colaborar económicamente con nosotros
Los hijos mayores de edad con ingresos propios y que residen en la vivienda familiar están obligados a contribuir económicamente en casa, y así nuestro Código Civil dice : los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia, mientras convivan con ella.
Si no contribuye el hijo estás en la posibilidad de decirle que abandone el hogar familiar.
En definitiva las obligaciones y derechos de hijos y padres en España son imprevisibles no solo en cuanto al tiempo que se ven obligados a mantener a los hijos, sino también con cuanto o como tienen que mantener a los hijos.
Los abogados de familia que nos vemos implicados en resolver el día a día de las familias no tenemos respuestas concretas a sus muchas peticiones de aclaración.
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