DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Son dos situaciones diferentes. En el caso de los despidos, es la empresa la que comunica al trabajador, siempre por escrito, que no va a continuar la relación laboral entre ellos. La empresa tiene que justificar su decisión y abonar la liquidación y el finiquito. Si el trabajador está de acuerdo, firma y se inscribe en el registro de desempleo para cobrar la prestación, si tiene derecho a recibirla. Si el trabajador no está de acuerdo, tiene que firmar añadiendo “no conforme” y luego puede llevar su caso ante la jurisdicción laboral. Si a instancias del trabajador se extingue el contrato, también deber preavisar a la empresa por escrito y no tendrá derecho a cobrar prestación por desempleo. En ambos casos se debe comunicar a la otra parte con una antelación de 15 días o plazo previsto en el convenio colectivo.
SANCIONES Y EXPEDIENTES DE INVESTIGACIÓN
El trabajador está sujeto a obligaciones cuyo incumplimiento puede dar lugar a sanciones. Las sanciones pueden ir desde una amonestación hasta el despido, pasando por una suspensión temporal de empleo y sueldo. Las faltas pueden ser leves, graves o muy graves, de acuerdo con lo establecido por la ley y el convenio colectivo aplicable. Los incumplimientos sancionables son múltiples: ausencias, impuntualidad, indisciplina, desobediencia, ofensas, acosos, un menor rendimiento laboral, etc., según lo previsto en el convenio colectivo. La empresa puede emprender un expediente de investigación y, mientras esclarece los hechos, puede solicitar al trabajador que temporalmente no acuda al trabajo.
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO
La empresa puede modificar las condiciones laborales de los trabajadores, con acuerdo o sin acuerdo, siempre que respete el convenio colectivo y argumente causas objetivas: económicas, técnicas, organizativas o de producción. Los cambios pueden afectar a funciones, jornadas, traslados, o incluso salarios. Deben ser comunicados con una antelación de 15 días. Los afectados pueden impugnar ante las autoridades laborales, en caso de que estimen que los cambios no están suficientemente justificados.
MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y MOVILIDAD FUNCIONAL
Si no existen causas objetivas que lo justifiquen, la empresa debe negociar con los trabajadores cambios de este calado, que pueden pedir contraprestaciones a cambio. Pero si hay causas objetivas económicas, técnicas, organizativas o de producción se pueden imponer estos cambios, comunicándolos con antelación. En caso de desacuerdo el trabajador puede optar por extinguir la relación laboral, de forma indemnizada, o acudir a las autoridades laborales.
SALARIO, BONUS, INCENTIVOS Y COMPLEMENTOS
El salario base es la retribución periódica que recibe el trabajador por la labor desempeñada en la empresa, mientras que el resto de conceptos son añadidos que pueden aparecer, o no, en la nómina. Los complementos se abonan por circunstancias muy diversas: antigüedad, títulos, idiomas, trabajo a turnos, nocturnidad, peligrosidad, etc. Los incentivos y los bonus son prerrogativas empresariales que se satisfacen en función del rendimiento del empleado y de los resultados de la compañía, departamento o sección, respectivamente. Hay que subrayar que el salario percibido es el que se tiene en cuenta para cotizar y calcular prestaciones como jubilación, incapacidad o desempleo, siempre dentro de los máximos legales.