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Menores solos en casa ¿?

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Menores solos en casa ¿?

En el ámbito del derecho civil y la protección de menores, la legislación española no establece de manera explícita una edad mínima a partir de la cual un menor puede quedarse solo en casa.

No obstante, el artículo 172 del Código Civil español juega un papel crucial al definir las situaciones de desamparo.

Este artículo establece que se considera desamparo cualquier circunstancia en la que, debido al incumplimiento o al ejercicio inadecuado de los deberes de protección legalmente establecidos para la custodia de menores, estos se vean privados de la asistencia moral o material necesaria.

Esta definición implica que la determinación sobre si un menor puede quedarse solo no depende exclusivamente de su edad, sino también de su nivel de madurez, así como de las circunstancias específicas que justifiquen su soledad temporal.

Factores como la emergencia sanitaria de otro miembro del hogar, la falta de disponibilidad de un cuidador, o situaciones imprevistas de fuerza mayor, pueden influir en la evaluación de si es adecuado que el menor permanezca solo, minimizando así el riesgo de posibles sanciones hacia los progenitores o cuidadores, incluida la pérdida de la patria potestad.

Se reconoce que existe una diversidad en el nivel de responsabilidad y autonomía entre los menores.

Aunque la ley no especifica una edad concreta para que puedan quedarse solos, por analogía con otras disposiciones legales, como la que establece que a partir de los 12 años los menores deben ser oídos en procesos judiciales, se podría inferir que los menores de esta edad podrían tener la madurez necesaria para permanecer solos bajo ciertas condiciones.

Sin embargo, la decisión debe considerar múltiples factores, incluyendo la frecuencia y duración de la ausencia de los cuidadores, la educación recibida, las costumbres familiares, el entorno residencial, y las características personales del menor.

A pesar de la ausencia de una normativa específica que regule la edad mínima para que los menores puedan quedarse solos en casa, sí existen regulaciones claras que permiten a los menores viajar solos bajo determinadas condiciones, como en avión o tren.

Esto demuestra una notable diferencia en cómo se abordan legalmente las cuestiones de autonomía y responsabilidad de los menores en diferentes contextos.

Resulta difícil pero no imposible y sería deseable que quedara regulado de modo que la decisión administrativa de desamparo, o en su caso la decisión judicial,  dispusiera de parámetros de actuación y decisión, y en su caso de defensa frente a las resoluciones dictadas, fomentando con ello la previsibilidad y con ello la linea de actuación de los responsables de los menores.