¿Puedo dejarle la herencia a mi animal de compañía?
¿Puedo dejarle la herencia a mi animal de compañía?
El nuevo tratamiento legal de las mascotas plantea problemas que van mucho más allá de las rupturas familiares
Desde 1980, cuando inicié el ejercicio de la profesión y me especialicé en derecho de familia, infancia, discapacidad y sucesiones, las modificaciones legales no han dejado de sucederse, con el fin de que las leyes den solución a los problemas cotidianos. Bien es sabido que la ley va detrás de la realidad social, aunque lo importante es que no haya una diferencia temporal demasiado grande para evitar fracturas y descredito.
Un ejemplo de ello es la Ley 17/2021, aprobada a finales de diciembre de 2021, que reconoce como seres sintientes, cuando antes eran solo cosas, a los animales. La norma encuentra abrigo en el auge de las mascotas en los hogares españoles y sus consecuencias en el sector consumo (tiendas de animales, departamentos especializados en las principales firmas de moda, control y especialización alimenticia e, incluso, cobertura a las mascotas de la familia en numerosos seguros de hogar).
Legalmente ya se ha producido un importante cambio en relación con los animales. Recuerdo que, no hace demasiado tiempo, solicité en un proceso contencioso de divorcio que las visitas del hijo fueran al tiempo con el perro, así como que los elevados gastos del can fueran abonados por ambos cónyuges. Me fue denegado bajo el argumento de que, por tratarse de una cosa, el perro se regulaba por las normas de administracion de bienes, salvo que hubiera acuerdo entre las partes.
Lo cierto es que los animales de compañía (que no domésticos) quedan ahora regulados por la Ley 17/2021 a nivel nacional. Se trata de una norma que ha sido consecuencia del artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al exigir que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como “seres sensibles” en virtud del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987, ratificado por España por instrumento publicado en el Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2017. Serán, sin embargo, las comunidades autónomas las que concreten los derechos y obligaciones en relación con los animales de compañía.
Lo cierto es que el nuevo tratamiento de nuestras mascotas, de ser cosas, a seres sintientes, no ha hecho mas que abrir el melón, pues los problemas que se plantean van mucho más allá de sus efectos en las rupturas familiares, sobre los que ha tratado en redes. Como ejemplo, hay van algunas preguntas:¿Son bienes gananciales? ¿Cuál es su valor? ¿Quién es el responsable civil de la mascota: el que la posee o su propietario? ¿Puede el dueño vender o regalar la mascota después de que la autoridad judicial haya decidido atribuir el cuidado al otro? En caso de que lo hiciera ¿puede el cuidador del animal recurrir ante el juzgado? Si el Juez atribuye su cuidado al que no es su propietario ¿cómo se reparten los costes de alimentación, sanidad, cuidado o seguros si no existe acuerdo y la sentencia no dice nada? ¿Cómo se llevará a la practica el derecho sucesorio en los que intervengan animales? ¿Se puede destinar un dinero al cuidado de la mascota? ¿Y si el beneficiario incumpliera? ¿Pueden ser herederos las mascotas? ¿Sería obligatorio para ello nombrar administrador de los bienes? ¿Quién le heredaría al morir? ¿Puede dejar escrito el testador que alguien le sustituya cuando el animal fallezca? ¿Puede el contador partidor (aquel que cuenta y parte la herencia) nombrado en el testamento obligar a cumplir las condiciones del testador en relación con las mascotas? ¿Cómo se resuelve el testamento donde se relaciona un patrimonio a la mascota que al morir el dueño ha fallecido? ¿Y si hubiera otra mascota? ¿Qué pasa con los gastos de la mascota (alimentación, sanidad, alojamiento o cuidados) hasta que se reparta la herencia? ¿Las mascotas pueden enterrarse en los cementerios junto a sus amos?
Estos y otros problemas derivados de la realidad social en la que vivimos me he planteado en un momento de meteórica evolución y dejo las posibles soluciónes al legislador del Estado y de las comunidades autónomas.
Japón, que quizá nos lleve adelanto, vive una fiebre por las mascotas. Perros y gatos se han convertido en un filón comercial. Se les han creado balnearios y hoteles, salones de belleza e, incluso, boutiques de accesorios y pendas de vestir firmadas por marcas de lujo. También disponen de un seguro para garantizar el cuidado de la mascota al fallecimiento del dueño. Pensar detenidamente para resolver esta materia, en las vertientes anotadas, familiar, social y sucesoria, lo dejo en sus manos, querido lector.
Paloma Abad Tejerina, abogada de Familia y presidenta de la Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia (AMAFI)